REAL FEDERACIÓN COLOMBÓFILA ESPAÑOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                   REGLAMENTO GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                       


 

 

 

 

 

                              REAL FEDERACIÓN COLOMBÓFILA ESPAÑOLA

 

                                                                          

 

                                                   REGLAMENTO GENERAL

 

 

 

                                                                          

                                                                  I N D I C E

 

 

 

 

 

 

LIBRO  I:       REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

 

LIBRO II:      REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL

 

PRIMERA PARTE: CONCURSOS NACIONALES

 

SEGUNDA PARTE: EXPOSICIÓN NACIONAL DE LA                           PALOMA MENSAJERA

 

 

LIBRO III:     REGLAMENTO DISCIPLINA DEPORTIVA

 

 

LIBRO IV:     DISPOSICIONES FINALES

        

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

                              REAL FEDERACIÓN COLOMBÓFILA ESPAÑOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                   LIBRO   I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                     REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                         REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

                                                                   TITULO I 

 

                                                                FINALIDAD

 

 

Artículo 1.- El presente Reglamento de Régimen Interior (Libro I), forma parte del Reglamento General de la R.F.C.E. y tiene por objeto el desarrollo de los vigentes Estatutos en lo referente al funcionamiento de los Órganos de Gobierno de la misma y su administración, así como su relación con las Federaciones Autonómicas, Delegaciones Territoriales y Clubes.

 

 

                                                                  TITULO II

 

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL, PRESIDENTE

Y COMISIÓN DELEGADA

 

                                                                CAPITULO I

 

                                                DISPOSICIONES GENERALES

 

                               SECCION PRIMERA: PRINCIPIOS GENERALES

 

 

Artículo 2. - Normativa aplicable.

 

Las elecciones a la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada de la Real Federación Colombófila Española, en lo sucesivo R.F.C.E., se regularán por lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 8 de noviembre de 1999, por la que se establecen los criterios para la elaboración de Reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes.

 

 

Artículo 3.- Año de celebración.

 

Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de verano.

 

 

Artículo 4.- Carácter del sufragio.

 

El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto.


 

 

SECCION SEGUNDA: CONVOCATORIA DE ELECCIONES

 

 

Artículo 5.- Realización de la convocatoria.

 

1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea General de la R.F.C.E. se efectuará por el Presidente de la R.F.C.E. La convocatoria y el calendario electoral se enviarán a la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

 

2. A partir de ese momento, la Junta Directiva de la R.F.C.E., se constituirá en Comisión Gestora. En el caso de que, por cualquier causa, no existieran suficientes miembros de la Junta Directiva de la R.F.C.E. para la constitución de una Comisión Gestora de tres miembros al menos, la Comisión Delegada de la R.F.C.E. procederá a designar los que sean necesarios para constituirla o completarla.

 

3. La Comisión Gestora no podrá realizar más que actos de mera gestión y administración.

 

 

Artículo 6.- Contenido de la convocatoria.

 

La convocatoria de elecciones determinará como mínimo:

 

a) El Censo Electoral.

 

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General de la R.F.C.E., por circunscripciones electorales y por estamentos.

 

c) El calendario electoral, elaborado de forma que se garantice el derecho de los interesados al recurso contra los actos electorales, incluso ante la Junta de Garantías Electorales, antes de la continuación del procedimiento electoral.

 

d) La composición de la Junta Electoral.

 

e) Los modelos oficiales de sobres y papeletas.

 

 

Artículo 7.- Publicidad de la convocatoria.

 

1. El anuncio de la convocatoria deberá publicarse, al menos, en dos periódicos deportivos de ámbito nacional.

 


2. La convocatoria, junto con el Censo, la distribución del numero de miembros de la Asamblea General de la R.F.C.E. por circunscripciones electorales y por estamentos, el calendario electoral y la composición de la Junta Electoral, se expondrán, desde el día de la publicación en la prensa deportiva a que se refiere el apartado anterior, en el tablón de anuncios de la R.F.C.E. y de todas las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales.

 

SECCION TERCERA: EL CENSO ELECTORAL

 

 

Artículo 8.- Contenido del Censo Electoral.

 

1. El Censo Electoral para las elecciones a la Asamblea General de la R.F.C.E. recogerá la totalidad de los componentes de los distintos estamentos de la R.F.C.E. que tengan la condición de electores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento, clasificándolos en los siguientes grupos: Clubes, Deportistas y Jueces. Para estar incluido en el Censo Electoral, es necesario haber participado en el año anterior en cualquiera de las competiciones oficiales de ámbito estatal, Campeonatos de España, Copa de S.M. El Rey o en su caso en la Exposición Nacional de la Paloma Mensajera.

 

2. El Censo Electoral que ha de regir en cada elección tomará como base el actualizado al momento de convocatoria de las elecciones.

 

 

Artículo 9.- Circunscripciones Electorales del Censo Electoral.

 

1. El Censo Electoral de Clubes se elaborará por circunscripciones autonómicas. La asignación de un club a una determinada circunscripción electoral autonómica se hará en razón al domicilio del mismo.

 

2. El Censo Electoral de Deportistas se elaborará por  circunscripción estatal.

 

3. El Censo Electoral de Jueces se elaborará por circunscripción estatal.

 

 

Artículo 10.- Electores incluidos en varios estamentos.

 

1. Aquellos electores que están incluidos en el Censo Electoral por más de un estamento, deberán optar por el de su preferencia ante la Junta Electoral, mediante un escrito que deberá tener entrada en los locales de la R.F.C.E. en el plazo de siete días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones.

 

2. De no ejercer esa opción en el plazo señalado, los electores que posean más de una licencia, quedarán incluidos en los estamentos siguientes:  

 

- En el de Jueces, si poseen licencia de deportista y de juez.

 

- En el de Clubes, si poseen licencia de deportista o de Juez y si es a su vez representante            de Clubes.

 


3. La Junta Electoral de la R.F.C.E., introducirá las correcciones en el Censo Electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior, procediendo a su publicación y notificación en los términos previstos en el artículo 56 del presente Reglamento.

 

 

Artículo 11.- Publicación y reclamaciones.

 

1. El Censo Electoral se publicará simultáneamente a la convocatoria de elecciones y contra el mismo se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral de la R.F.C.E. La resolución de la citada Junta Electoral podrá ser recurrida ante la Junta de Garantías Electorales.

 

2. Resueltas las reclamaciones y firme el Censo Electoral, no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

 

 

SECCION CUARTA: LA JUNTA ELECTORAL

 

 

Artículo 12.- Composición.

 

1. La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a la Junta Electoral de la R.F.C.E., que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. Se procurará que alguno de sus miembros tenga conocimientos jurídicos.

 

2. La designación de los miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral de la R.F.C.E se realizará por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la R.F.C.E., con carácter previo a la convocatoria de elecciones.

 

3. Los designados elegirán, por votación entre ellos, al Presidente de la Junta Electoral de la R.F.C.E., y establecerán el criterio para su sustitución en los casos de ausencia.

 

4. El Presidente de la Junta Electoral de la R.F.C.E., o quien le sustituya, contará con voto de calidad.

 

5. Actuará como Secretario, sin derecho a voto, el de la R.F.C.E.

 

 

Artículo 13.- Duración.

 

1. La Junta Electoral de la R.F.C.E. se constituirá el mismo día de la convocatoria de las elecciones, permaneciendo en activo hasta que finalice el proceso electoral. La Junta Electoral actuará en los locales de la R.F.C.E.

 

2. La Comisión Gestora de la R.F.C.E. proveerá los medios razonables, tanto materiales como personales, para que la Junta Electoral de la R.F.C.E. cumpla sus funciones.

 

 


Artículo 14.- Funciones.

 

Son funciones propias de la Junta Electoral de la R.F.C.E.:

a) La resolución de las reclamaciones que se formulen respecto del Censo Electoral.

 

b) La resolución de las consultas que se le eleven por las Mesas Electorales y la elaboración de instrucciones para las mismas en materia de su competencia.

 

c) La admisión y proclamación de candidaturas.

 

d) La proclamación de los resultados electorales.

 

e) La resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen con motivo de los diferentes actos electorales.

 

f) El traslado a los organismos disciplinarios competentes de las infracciones que eventualmente se produzcan en el proceso electoral.

 

g) La colaboración en el ejercicio de sus funciones con la Junta de Garantías Electorales.

 

h) Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le atribuyan por la normativa vigente.

 

 

Artículo 15.- Convocatoria y quórum.

 

1. La Junta Electoral de la R.F.C.E. será convocada por su Presidente, ya sea por propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros.

 

2. La Junta Electoral de la R.F.C.E., que se considerará válidamente constituida con la asistencia de tres miembros, decidirá los asuntos de su competencia por mayoría de los asistentes.